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17 de enero de 2011

Ryanair : low Cost y El branding

La impresión que tienen los ciudadanos cuando deciden adquirir algún servicio de los denominados "Low Cost" o de bajo precio, es que posiblemente deba "sufrir" por ello. Luego la experiencia te dice que no siempre tiene que ser así.
De todos es sabido que para viajar en avión de Madrid a Barcelona, por ejemplo, los precios pueden variar mucho. Influye en ello, entre otros apartados, el tipo de viaje elegido
Es fácil entender que si uno sólo pretende desplazarse sin más, por ocio, puede suprimir muchos de los extras. No obstante la duración del viaje no se va a ver resentida. A modo de ejemplo acabo de ver que en Iberia para este recorrido, hay tarifas que van desde los 80€ a los 247€. Según corresponda Business, Básica, Reducida o Turista. Loa pasajeros saben a que atenerse.

Si buscas un poco más y accedes a las compañías de Low Cost, el contraste con la tarifa básica anterior es extraordinaria. Se pueden anunciar por 7€ a Gerona. No tienen operatividad en todas los recorridos. El precio no deja de ser un argumento para atraer al consumidor.
No sé si venden muchos billetes en ese precio, lo que llama la atención es el capítulo de recargos, me refiero a Ryanair como ejemplo, simplemente por ser el protagonista del fallo del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, que más adelante comentaré.
Se requiere que el consumidor analice y mucho los diferentes aspectos que pueden penalizar el precio que pensaba abonar por el billete. Es fácil entender para todos que se suprima cualquier servicio relativo a prensa, bebida de bienvenida, incluso que los horarios sean intempestivos.

Lo que resulta más extraño, a pesar de que la compañía lo avise, es que si el usuario no lleva impresa desde casa la tarjeta de embarque sufrirá una penalización de 40€. El fallo del Juzgado que me refería está relacionado con este punto. "Declaro abusiva y por tanto nula, la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea Ryanair impone al pasajero de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar, so pena de sufrir una penalización de 40 euros", según el fallo de la sentencia dictada el pasado 22 de diciembre, a la que tuvo acceso Europa Press. La Jueza Bárbara María Córdoba añade que la compañía está bajo las leyes generales internacionales europeas que le obligan a expedir un billete al pasajero. De momento pueden seguir cobrándola. (ver FACUA)

Desde el punto de vista del branding, del desarrollo de la marca de la compañía, una cosa es cobrar precios bajos o muy bajos incluso y que el consumidor entienda perfectamente porqué son bajos y otra que éste no comprenda algunos de los "servicios" que provocan ese precio bajo. No es sencillo entender como se puede ofrecer un billete, de 10 € ó 19€ y que el imprimir la tarjeta de embarque le cobren 40€. No parecen temas que guarden una mínima relación. Da igual si lo que se busca por parte de la compañía es agilizar dicho embarque, lo que realmente importa es lo que el consumidor piense de ese recargo.

En ocasiones el esfuerzo hecho por las compañías para ofrecer precios bajos a sus clientes no se ve recompensado cuando este observa que entre el precio inicial y el final que va a abonar, la diferencia es elevada y más aún cuando considera extraños esos motivos. En mi opinión resultaría más eficaz, cobrar más pero de manera más clara, en base al viajero medio. Explicarle porqué es más barato volar con ellos. Quizá por horarios de vuelos, quizá por la ausencia de "lujos extras" (prensa y demás) pero con todo el servicio del personal de la compañía.

Por último no deja de ser cierto que estas compañías ofrecen vuelos mucho más económicos y que en muchas ocasiones pueden resultar muy interesantes.

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